martes, 7 de abril de 2015

LA UNIÓN EUROPEA

Aquí os dejo el tema 12 ampliado, no hay que estudiárselo todo, es para que lo comprendáis mejor y reforcéis vuestros conocimientos (al final hay una serie de autoevaluaciones que deberíais hacer para comprobar que lo habéis entendido).

2010 – actualidad  Una década de oportunidades y desafíos

La nueva década arranca con una grave crisis económica, pero también con la esperanza de que las inversiones en nuevas tecnologías ecológicas, más respetuosas con el clima, junto con una cooperación europea más estrecha, produzcan crecimiento y bienestar duraderos.
paises de la UE

I.- LA UNIÓN DE UN CONTINENTE
(a) Una unión de 27
Cuando se reunió en Copenhague en diciembre de 2002, el Consejo Europeo dio uno de los pasos más cruciales en la historia de la integración europea. Al invitar a diez nuevos países a adherirse a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, los Quince no sólo estaban ampliando la superficie geográfica o aumentando el número de ciudadanos de la Unión, sino que ponían fin a la fractura que desde 1945 había dividido nuestro continente entre el mundo libre y el bloque comunista.
Esta quinta ampliación tiene un gran calado político y moral, ya que permite a países que son decididamente europeos no sólo por su situación geográfica, sino también por su cultura, su historia o sus aspiraciones, como la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, unirse a la familia democrática europea y compartir el gran proyecto de los padres fundadores.
(b) La ampliación posterior
Bulgaria y Rumanía se convirtieron en candidatos en 1995. El proceso se dilató más para estos dos países que para los otros diez restantes, pero finalmente se adhirieron a la UE el 1 de enero de 2007, elevándose así el número de países miembros a veintisiete.
(c) Candidatos a la adhesión
Turquía, miembro de la OTAN y signatario de un acuerdo de asociación con la UE que data de largo, solicitó la adhesión en 1987. Su situación geográfica y su historia política hicieron que la UE dudase mucho tiempo antes de responder positivamente a su solicitud.
Con todo, el Consejo Europeo inició las negociaciones de adhesión con Turquía en octubre de 2005 y al mismo tiempo con Croacia, otro país candidato. Por ahora no se ha fijado todavía la fecha de entrada en vigor de ningún futuro tratado de adhesión para estos dos países al término de las negociaciones de adhesión.
(d) Los Balcanes occidentales
Estos países, la mayoría de los cuales pertenecieron en su día a Yugoslavia, recurren ahora a la Unión Europea para acelerar su reconstrucción económica, mejorar sus relaciones, dañadas por guerras étnicas y religiosas, y consolidar sus instituciones democráticas. La UE otorgó el estatuto de “país candidato” a la Antigua República Yugoslava de Macedonia en noviembre de 2005. Entre otros posibles candidatos figuran Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia.
II.- CONDICIONES DE LA ADHESIÓN.
(a) Requisitos legales
La integración europea siempre ha sido un proceso político y económico abierto a todos los países europeos que estén dispuestos a ratificar los Tratados constitutivos y a asumir todo el corpus legislativo de la UE. Según el artículo 237 del Tratado de Roma: “Cualquier Estado europeo podrá solicitar el ingreso como miembro de la Comunidad”.
El artículo F del Tratado de Maastricht añade que los “sistemas de gobierno [de los Estados miembros] se basarán en los principios democráticos”.
(b) Los “criterios de Copenhague”
En 1993, a raíz de las solicitudes de adhesión a la Unión de los antiguos países comunistas, el Consejo Europeo estableció tres criteriosque debían cumplir para convertirse en miembros. En el momento de la adhesión, los nuevos Estados miembros deben tener:
  • instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías;
  • una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión;
  • la capacidad para asumir las obligaciones impuestas por la adhesión, incluido el apoyo a los objetivos de la Unión; han de tener una administración pública capaz de aplicar y administrar, en la práctica, las leyes de la UE.
(c) El proceso de adhesión
Las negociaciones de adhesión se entablan entre cada país candidato y la Comisión Europea en representación de la UE. Una vez que éstas han concluido, la decisión de permitir el ingreso de un nuevo país en la UE recae en el conjunto de los Estados miembros reunidos en el Consejo, que debe pronunciarse a favor del mismo por unanimidad.
El Parlamento Europeo ha de dar su consentimiento mediante el voto positivo de la mayoría absoluta de sus miembros. A partir de ese momento, los Estados miembros y los países candidatos deben ratificar todos los tratados de adhesión de conformidad con los procedimientos constitucionales de cada país.
Durante el período de negociación, los países candidatos reciben ayuda de la UE a fin de facilitar la aproximación progresiva de sus economías. Por lo que respecta a la ampliación de los diez países de 2004, esta ayuda ascendió a 41 000 millones de euros que se destinaron principalmente a financiar proyectos estructurales que permitieran a los recién llegados cumplir las obligaciones impuestas por la adhesión.
III.- ¿CUÁNTO PUEDE AMPLIARSE LA UNIÓN EUROPEA?
(a) Fronteras geográficas
Al pasar el número de países miembros a 25 y después a 27, empezó a elaborarse un nuevo Tratado que garantizara que la Unión pudiera seguir funcionando de manera eficaz y democrática.
Entonces quedó patente que muchos europeos tenían dudas sobre las fronteras definitivas y sobre la propia identidad de la Unión Europea. No existen respuestas sencillas a estos interrogantes, sobre todo porque cada país tiene su propia opinión sobre sus intereses geopolíticos o económicos.
Los países bálticos y Polonia abogan por la entrada de Ucrania en la UE, mientras que la posibilidad de ingreso de Turquía planteará la cuestión del estatuto de algunos países del Cáucaso como Georgia y Armenia.
A pesar de reunir las condiciones para la adhesión, Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein no son miembros de la Unión Europea porque la opinión pública de estos países se opone a ello.
La situación política de Belarús y la posición estratégica de Moldavia siguen planteando problemas, mientras que, lógicamente, la adhesión de Rusia introduciría desequilibrios inaceptables en la Unión Europea, tanto de orden político como geográfico.
(b) Restricciones administrativas
Por otra parte, las normas de adhesión vigentes, definidas en el Tratado de Niza a partir de 2003, establecen un marco institucional para una Unión que cuente con un máximo de veintisiete miembros. Para poder rebasar esta cifra sería preciso alcanzar un nuevo acuerdo intergubernamental sobre las relaciones entre los Estados miembros en el marco de las instituciones.
Con más de treinta países, la Unión verá recortada su capacidad de funcionar de acuerdo con los principios fundamentales de los Tratados  Para evitar la parálisis y permitir que la UE pueda conservar su capacidad de maniobra, será preciso someter a una revisión exhaustiva los procedimientos de toma de decisiones.
Existen, además, otras cuestiones sensibles como el uso de las lenguas oficiales. La adhesión de Bulgaria y Rumanía elevó el número de lenguas oficiales a veintitrés. La ampliación de la UE no debe hacer pensar a los ciudadanos que su identidad nacional o regional queda diluida en una Unión uniformizada.
IV. Países candidatos y no candidatos
La Unión Europea aplica dos líneas políticas paralelas en sus relaciones con los países vecinos en función de que se hallen en la lista de posibles candidatos o no.
  • Los acuerdos de estabilización y asociación hacen posible que un país pueda convertirse en candidato a la adhesión a la UE al término de un proceso de negociación. Los primeros acuerdos de este tipo se suscribieron con Croacia y con la Antigua República Yugoslava de Macedonia, a los que siguió Albania. En este contexto, otros posibles candidatos son Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia.
  • En el marco de su política de vecindad, la UE tiene acuerdos de comercio y cooperación con países no miembros del sur del Mediterráneo y el sur del Cáucaso, así como con países de Europa Oriental cuya futura relación con la Unión sigue sin estar clara.
La UE teoria.
Hagamos un pequeño juego para relajarnos un poquito y, luego seguimos trabajando con la UE.
LAS INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA ——————————————————————————-
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Para conseguir los objetivos que se ha marcado la Unión Europea es necesario una serie de instituciones que canalicen u organizacen los recursos que posee Europa.
Las principales instituciones son:
El Parlamento Europeo; El Consejo de la Unión Europea; La Comisión Europea y los Tribunales de Justicia y de Cuentas.
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EL PARLAMENTO EUROPEO
El Parlamento Europeo (PE; o también Europarlamento o Eurocámaraes la institución constitucional que en la Unión Europea (UE) representa directamente a los ciudadanos de la Unión.
El Parlamento Europeo es el órgano elegido que representa a los ciudadanos de la Unión. Ejerce la supervisión política de las actividades de la UE y participa en el proceso legislativo.
Desde 1979, es elegido cada cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto por los ciudadanos europeos en las elecciones europeas. Es el mayor parlamento democrático del mundo y, en la Unión Europea, el único organismo de naturaleza supranacional que es directamente elegido.
El Parlamento Europeo está compuesto por los eurodiputados, que son los representantes elegidos en cada uno de los países miembros de la Unión Europea, y el presidente, que dirige las actividades del Parlamento y preside las sesiones del mismo.
El Parlamento es considerado la “primera institución” de la Unión Europea: es mencionado en primer lugar en los tratados y su Presidente tiene preferencia protocolaria sobre todas las demás autoridades a nivel europeo. Junto con el Consejo de la Unión Europea, el PE forma parte de la rama bicameral legislativa de las instituciones de la Unión.
Desde la fundación del Parlamento en 1952, sus competencias fueron ampliadas varias veces, sobre todo a través del Tratado de Maastricht en 1992 y por el reciente Tratado de Lisboa en 2007. La sede oficial del Parlamento Europeo se encuentra en la ciudad francesa de Estrasburgo, aunque la institución tiene tres lugares de trabajo: Bruselas (Bélgica), Luxemburgo y Estrasburgo.
Número de escaños en el Parlamento Europeo correspondientes a cada país (2007-2009)
Austria18
Bélgica24
Bulgaria18
Chipre6
República Checa24
Dinamarca14
Estonia6
Finlandia14
Francia78
Alemania99
Grecia24
Hungría24
Irlanda13
Italia78
Letonia9
Lituania13
Luxemburgo6
Malta5
Países Bajos27
Polonia54
Portugal24
Rumanía35
Eslovaquia14
Eslovenia7
España54
Suecia19
Reino Unido78
Total785


El Parlamento celebra normalmente sus sesiones plenarias en Estrasburgo y las sesiones suplementarias en Bruselas. Sus veinte comisiones, que se ocupan de los trabajos preparatorios para las sesiones plenarias, así como los grupos políticos, suelen reunirse en Bruselas. La Secretaría General tiene su sede en Luxemburgo y en Bruselas.
El Parlamento participa en los trabajos legislativos de la Unión a tres niveles:
  • De conformidad con el “procedimiento de cooperación “, introducido por el Acta Única Europea en 1987, el Parlamento Europeo puede emitir su dictamen sobre los proyectos de directivas y reglamentos propuestos por la Comisión Europea y puede solicitar a la Comisión que modifique sus propuestas a fin de tener en cuenta su posición.
  • Igualmente desde 1987, el “procedimiento de dictamen conforme” somete a ratificación por el Parlamento la celebración de acuerdos internacionales negociados por la Comisión, así como cualquier propuesta de ampliación de la Unión.
  • En 1992, el Tratado de Maastricht instituyó el “procedimiento de codecisión”,  que pone en pie de igualdad al Parlamento con el Consejo cuando se trata de legislar sobre toda una serie de cuestiones importantes como la libre circulación de trabajadores, el mercado interior, la educación, la investigación, el medio ambiente, las redes transeuropeas, la salud, la cultura, la protección de los consumidores, etc. En ejercicio de este poder, el Parlamento Europeo puede rechazar la legislación propuesta en estos ámbitos mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros en contra de la posición común del Consejo. Sin embargo, el Tratado prevé un procedimiento de concertación.
El Parlamento Europeo comparte también con el Consejo la responsabilidad de adoptar el presupuesto comunitario. El Parlamento tiene la posibilidad de rechazarlo, como ha ocurrido ya en varias ocasiones. En tal caso, debe volver a iniciarse todo el procedimiento presupuestario. Corresponde a la Comisión Europea proponer el proyecto de presupuesto, que es debatido entonces por el Consejo y el Parlamento Europeo. El Parlamento ha hecho pleno uso de sus poderes presupuestarios para influir en la elaboración de políticas comunitarias.
El Parlamento es el órgano de control democrático de la Unión: dispone del poder de destituir a la Comisión aprobando una moción de censura por mayoría de dos tercios. Asimismo, supervisa la gestión cotidiana de las políticas comunitarias, formulando preguntas orales y escritas a la Comisión y al Consejo. El Presidente del Consejo Europeo ha de informar al Parlamento de las decisiones adoptadas por el Consejo.
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA.
El Consejo de la Unión Europea (también conocido como el Consejo de Ministros) es el principal órgano decisorio de la Unión. Los Estados miembros se turnan para ocupar la presidencia del Consejo durante un período de seis meses. A las reuniones del Consejo acude un ministro de cada país de la UE, que normalmente es el ministro competente en la materia que figure en el orden del día: asuntos exteriores, agricultura, industria, transporte, medio ambiente, etc.
El Consejo dispone del poder legislativo, que comparte con el Parlamento Europeo en el marco del “procedimiento de codecisión” . Por otra parte, el Consejo y el Parlamento comparten la responsabilidad de la adopción del presupuesto de la UE. El Consejo también concluye los acuerdos internacionales negociados por la Comisión.
De conformidad con los Tratados, las decisiones adoptadas por el Consejo se acuerdan por mayoría simple, por ‘mayoría cualificada’ o por unanimidad, en función del asunto sobre el que se decida.
En cuestiones importantes, como la modificación de los Tratados, la puesta en marcha de una nueva política común o la adhesión de un nuevo Estado, el Consejo debe decidir por unanimidad.
En la mayoría de los demás casos, el Consejo decide por mayoría cualificada, es decir, que ninguna decisión del Consejo puede adoptarse si no recibe el número mínimo de votos especificado. El número de votos asignado a cada país de la UE se corresponde aproximadamente con el tamaño de su población.
Número de votos correspondientes a cada país en el Consejo
Alemania, Francia, Italia y Reino Unido29
España y Polonia27
Rumanía14
Países Bajos13
Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría y Portugal12
Austria, Bulgaria y Suecia10
Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia7
Estonia, Chipre, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia4
Malta3
Total:345
Para alcanzar la mayoría cualificada, se requiere un mínimo de 255 votos de los 345 (el 73,9%). Además:
  • cualquier decisión debe ser aprobada por la mayoría de los Estados miembros (en algunos casos dos tercios) y
  • cualquier Estado miembro puede solicitar que se compruebe que los votos a favor representan como mínimo al 62% de la población total de la Unión.
En principio, el Consejo Europeo se reúne cuatro veces al año. Está presidido por el Jefe de Estado o de Gobierno del país que ostenta en ese momento la presidencia del Consejo de la Unión Europea. El Presidentede la Comisión Europea asiste en calidad de miembro de pleno derecho.
Con el Tratado de Maastricht, el Consejo Europeo se convirtió oficialmente en el iniciador de las principales políticas de la Unión y se le otorgó un poder de arbitraje en las cuestiones conflictivas sobre las que los ministros no pueden alcanzar un acuerdo en el Consejo de la Unión Europea.
El Consejo Europeo aborda asimismo problemas internacionales acuciantes a través de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), destinada a permitir que la UE se pronuncie con una sola voz sobre cuestiones diplomáticas.
LA COMISIÓN EUROPEA
La Comisión es el tercer elemento del triángulo institucional que gestiona y dirige la Unión Europea. Sus miembros son elegidos por los Estados miembros de común acuerdo y su nombramiento, por un período de cinco años, está sujeto a la aprobación del Parlamento Europeo. La Comisión está obligada a presentar su dimisión colectiva cuando el Parlamento Europeo, ante el cual es responsable, aprueba una moción de censura en su contra.
Desde 2004, la Comisión se compone de un comisario de cada Estado miembro.
La Comisión goza de una gran independencia en el ejercicio de sus atribuciones. Es la garante del interés común, por lo que no debe someterse a las instrucciones de ningún gobierno nacional. Como “guardiana de los Tratados”, ha de velar por que los reglamentos y las directivas adoptados por el Consejo y el Parlamento se apliquen en los Estados miembros y, en caso contrario, puede llevar a la parte responsable del incumplimiento ante el Tribunal de Justicia para obligarla a cumplir el Derecho comunitario.
Como brazo ejecutivo de la UE, la Comisión pone en práctica las decisiones adoptadas por el Consejo en ámbitos tales como la política agrícola común. Dispone de amplios poderes para la gestión de las políticas comunes de la UE, como la de investigación y tecnología, la de ayuda exterior, la de desarrollo regional, etc. Asimismo, gestiona el presupuesto de estas políticas.
La Comisión está asistida por una Administración, compuesta de treinta y seis direcciones generales y diversos servicios, cuya sede se reparte principalmente entre Bruselas y Luxemburgo.
OTRAS INSTITUCIONES EUROPEAS
(a) El Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, está compuesto por un juez por Estado miembro y asistido por ocho abogados generales. Los jueces y los abogados generales son designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros por un período renovable de seis años. Su independencia está garantizada. La función del Tribunal es garantizar el respeto de la legislación de la UE y la correcta interpretación y aplicación de los Tratados.
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(b) El Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas, con sede en Luxemburgo, fue creado en 1975. Está compuesto por un miembro por cada país de la Unión y sus miembros son nombrados de común acuerdo por los Estados miembros por un período de seis años, previa consulta al Parlamento Europeo. Este Tribunal verifica la legalidad y la regularidad de los ingresos y los gastos de la Unión, así como la correcta gestión financiera del presupuesto comunitario.
(c) El Comité Económico y Social Europeo
Tiene su sede en Bruselas.
Al tomar decisiones relativas a una serie de ámbitos de actuación, el Consejo y la Comisión consultan al Comité Económico y Social Europeo (CESE).
Los miembros de este Comité representan a los distintos grupos de intereses económicos y sociales que constituyen lo que puede denominarse la “sociedad civil organizada”, y son nombrados por el Consejo por un período de cuatro años.
Es un órgano consultivo de la UE que se fundó en 1957. Éstá formado por 344 miembros que representan desde los empresarios hasta lo sindicatos, desde los consumidores hasta los ecologistas.
Sus funciones son ofrecer asesoramiento especializado a las grandes instituciones de la UE ( Comisión Europea, Consejo de la UE, Parlamento Europeo) a través de dictámenes, y servir de puente entre las instituciones de la UE y los ciudadanos.
(d) El Comité de las Regiones
El Comité de las Regiones (CDR), instaurado al amparo del Tratado de la Unión Europea, está compuesto por representantes de las entidades regionales y locales nombrados por el Consejo a propuesta de los Estados miembros por un período de cuatro años. De conformidad con el Tratado, el Consejo y la Comisión deben consultar al CDR en cuestiones de importancia para las regiones y también puede emitir dictámenes por iniciativa propia.
(e) El Banco Europeo de Inversiones
El Banco Europeo de Inversiones (BEI), con sede en Luxemburgo, concede préstamos y garantías para ayudar a las regiones menos desarrolladas de la UE y contribuir a que las empresas sean más competitivas.
(f) El Banco Central Europeo
El Banco Central Europeo (BCE), con sede en Frankfurt, es responsable de la gestión del euro y la política monetaria de la UE.
Sus funciones son la gestión del Euro, principalmente mediante el establecimiento de los tipos de interés; y la garantización de la estabilidad de los precios para que la economía de los países de la zona euro no se vea perjudicada por la inflacción.
El Banco toma sus decisiones con independencia de los gobiernos y otros organismos. El máximo órgano réctor del BCE es el Consejo de Gobierno, formado por los 6 miembros del Comité ejecutivo del BCE y los gobernadores de los bancos centrales de cada uno de los países de la zona euro.
I.- LOGRAR EL OBJETIVO DE 1993
(a) Los límites del mercado común
El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, adoptado en 1957, hizo posible suprimir las barreras aduaneras dentro de la Comunidad y establecer un arancel aduanero común que habría de aplicarse a las mercancías procedentes de países no comunitarios. Este objetivo se logró el 1 de julio de 1968.
Sin embargo, los derechos aduaneros no son más que un aspecto de las barreras proteccionistas al comercio transfronterizo. En la década de los setenta, fueron otros los obstáculos al comercio que dificultaron la plena realización del mercado común. Así, las normas técnicas, las normas en materia de salud y seguridad y los reglamentos nacionales sobre el derecho a ejercer determinadas profesiones y a intercambiar controles restringieron efectivamente la libre circulación de personas, mercancías y capitales.
(b) El objetivo de 1993
En junio de 1985, la Comisión, presidida por Jaques Delors, publicó un Libro Blanco con el que se pretendía suprimir, en el plazo de siete años, todas las barreras físicas, técnicas e impositivas a la libre circulación en el seno de la Comunidad. El objetivo era impulsar la expansión industrial y comercial en un vasto espacio económico unificado que pudiese estar a la altura del mercado estadounidense.
El mercado único se hizo realidad gracias al Acta Única Europea, instrumento que entró en vigor en julio de 1987. Sus disposiciones contemplaban:
  • la ampliación de las competencias de la Comunidad en determinados ámbitos de actuación (política social, investigación y medio ambiente);
  • el establecimiento gradual del mercado único durante un período que habría de concluir a finales de 1992, mediante un amplio programa legislativo que entrañaba la adopción de cientos de directivas y reglamentos; y
  • el recurso más frecuente al voto por mayoría en el Consejo de Ministros.
II.- SITUACIÓN ACTUAL DEL MERCADO ÚNICO
(a) Barreras físicas
Se han suprimido todos los controles fronterizos de las mercancías en el interior de la UE, así como los controles aduaneros de las personas. La policía sigue efectuando controles aleatorios cuando lo estima oportuno (en el contexto de la lucha contra la delincuencia y el tráfico de estupefacientes).
El Acuerdo de Schengn, firmado en 1985 por un primer grupo de Estados miembros de la UE y ampliado posteriormente a otros (si bien Irlanda, el Reino Unido, Chipre, Bulgaria y Rumanía no participan), regula la cooperación policial y la política común en materia de asilo e inmigración con vistas a posibilitar la supresión total de los controles a las personas en las fronteras interiores de la UE (véase el capítulo 10: “Libertad, seguridad y justicia”). Los países que se han adherido a la Unión desde 2004 están adaptándose gradualmente a las normas del espacio Schengen.
(b) Barreras técnicas
Por lo que respecta a la mayoría de los productos, los países de la UE han adoptado el principio del reconocimiento mutuo de las normas nacionales. La comercialización de todo producto fabricado y vendido legalmente en un Estado miembro debe permitirse en todos los demás.
Ha sido posible liberalizar el sector de los servicios gracias al reconocimiento mutuo o a la coordinación de las normas nacionales relativas al acceso a determinadas profesiones o al ejercicio de las mismas (este el caso de la abogacía, la medicina, el turismo, la banca o los seguros). Sin embargo, la libre circulación de las personas dista mucho de haberse logrado. En efecto, determinadas categorías de trabajadores que desean residir o ejercer su actividad en otro Estado miembro se enfrentan a múltiples obstáculos.
Se han adoptado iniciativas para favorecer la movilidad de los trabajadores, en particular para garantizar que la titulación educativa o las cualificaciones laborales (fontanero, carpintero, etc.) obtenidas en un país de la UE se reconozcan en todos los demás.
La apertura de los mercados nacionales de servicios ha reducido el precio de las llamadas telefónicas nacionales a una pequeña parte de lo que eran hace diez años. Con la ayuda de las nuevas tecnologías, cada vez se utiliza más Internet para llamar por teléfono. Asimismo, gracias a la presión de la competencia se ha reducido significativamente el precio de los billetes de avión de bajo coste en Europa.
(c) Barreras fiscales
Las barreras fiscales se han reducido gracias a la armonización parcial de los tipos de IVA nacionales. El régimen fiscal de los rendimientos del capital invertido fue objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y una serie de países (incluida Suiza) que entró en vigor en julio de 2005.
(d) Contratos públicos
Gracias a las directivas sobre los contratos de servicios, obras y suministros en múltiples sectores como el agua, la energía y las telecomunicaciones, los contratos públicos están ahora abiertos a licitadores de cualquier país de la UE, independientemente de que su concesión sea competencia de las autoridades nacionales, regionales o locales.
III.- TAREAS EN CURSO DE REALIZACIÓN
(a) Servicios financieros
Se ha completado el plan de acción de la UE que tenía por objeto crear un mercado integrado de servicios financieros antes de que finalizase 2005. Con ello se reducirá el coste del endeudamiento para las empresas y los consumidores y se ofrecerá a los ahorradores una gama más amplia de productos de inversión -planes de ahorro y planes de pensiones- que podrán obtenerse del proveedor europeo de su elección. Asimismo, se han reducido los gastos bancarios para los pagos transfronterizos.
(b) Barreras administrativas y técnicas a la libre circulación
Los países de la UE siguen mostrándose a menudo reacios a aceptar las normas establecidas por otros Estados miembros y, en ocasiones, a reconocer la equivalencia de las titulaciones profesionales. La naturaleza fragmentada de los regímenes fiscales nacionales también representa un freno a la integración y la eficacia del mercado.
(c) Piratería y falsificación
Es preciso proteger los productos de la UE contra la piratería y la falsificación. La Comisión Europea cifra el coste anual que estos delitos representan para la UE en miles de puestos de trabajo. Por este motivo, la Comisión y los gobiernos nacionales colaboran en la actualidad con vistas a ampliar la protección de las patentes y los derechos de autor.
IV.- POLÍTICAS SOBRE LAS QUE SE CENTRA EL MERCADO ÚNICO
(a) Transportes
Las actividades de la UE se han centrado principalmente en la libertad de la provisión de servicios en el sector del transporte, terrestre y, en particular, en el libre acceso al mercado internacional del transporte y la admisión de empresas de transportes no residentes en el mercado nacional del transporte de los países miembros. Se han tomado decisiones a fin de armonizar las condiciones de la competencia en el sector del transporte por carretera, sobre todo en lo que atañe a la cualificación de los trabajadores y el acceso al mercado, la libertad de establecimiento y de provisión de servicios, los tiempos de conducción y la seguridad vial.
La política común de transporte aéreo ha de responder a los efectos de la competencia mundial. La liberalización de los cielos europeos se está llevando a cabo por etapas y con ella se amplían las posibilidades de reparto de capacidades entre las principales compañías aéreas y de acceso recíproco a los mercados, así como la libertad para fijar las tarifas. Pero esta liberalización va unida al establecimiento de cláusulas de salvaguarda que tienen en cuenta las responsabilidades de las compañías aéreas como servicio público y los requisitos relativos al reparto de zonas.
El transporte marítimo, ya sea realizado por empresas europeas o a bordo de buques que enarbolen pabellón de países que no pertenezcan a la UE, está sujeto a las normas de la UE relativas a la competencia. Estas normas tienen por objeto combatir las prácticas de tarifas desleales (pabellones de conveniencia) y abordar las graves dificultades que afronta el sector europeo de la construcción naval.
(b) Competencia
La sólida política de competencia de la UE proviene del Tratado de Roma. Es el corolario lógico de las normas sobre libre comercio en el mercado único europeo. De la aplicación de esta política se ocupa la Comisión Europea, que, junto con el Tribunal de Justicia, es responsable de garantizar su cumplimiento.
La razón de ser de esta política es evitar que los acuerdos entre empresas, las ayudas de las autoridades públicas o los monopolios desleales puedan distorsionar la libre competencia en el mercado único.
Todo acuerdo que entre en el ámbito de aplicación de las normas del Tratado debe ser notificado a la Comisión Europea por las empresas u organismos afectados. La Comisión tiene derecho a imponer directamente una multa a cualquier empresa que incumpla las normas relativas a la competencia u omita la notificación exigida.
En caso de ayuda pública ilegal u omisión de notificación de tal ayuda, la Comisión puede exigir al destinatario su devolución. Se debe notificar a la Comisión toda fusión o adquisición que pueda dar lugar a que una empresa ocupe una posición dominante en un determinado sector.
(c) Política de protección de los consumidores
La política de protección de los consumidores de la UE permite que los ciudadanos puedan comprar con seguridad en cualquier Estado miembro. Todos los consumidores disfrutan del mismo nivel elevado de protección.
Los productos que se adquieren y los alimentos que se ingieren han sido sometidos a ensayos y comprobaciones con el fin de garantizar su máxima seguridad. Con su actuación, la UE pretende asegurarse de que los ciudadanos no sean víctimas ni de la picaresca ni de publicidad falsa o engañosa.
De este modo se protegen los derechos de los consumidores, que siempre tienen acceso a los medios de recurso independientemente del lugar de la UE en el que se encuentren y de si han adquirido el producto en cuestión en una tienda o mediante un pedido por correo, por teléfono o por Internet.
I.- LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA
(a) Las tres etapas
La primera etapa, iniciada el 1 de julio de 1990, entrañaba lo siguiente:
  • la libre circulación de capitales en el seno de la UE (supresión de los controles de cambios);
  • el aumento de los recursos destinados a eliminar las desigualdades entre las regiones europeas (Fondos Estructurales); y
  • la convergencia económica, mediante la vigilancia multilateral de las políticas económicas de los Estados miembros.
La segunda etapa comenzó el 1 de enero de 1994. Establecía lo siguiente:
  • la creación del Instituto Monetario Europeo (IME), con sede en Frankfurt, formado por los gobernadores de los bancos centrales de los países de la UE;
  • la independencia de los bancos centrales nacionales; y
  • la adopción de normas destinadas a reducir los déficits presupuestarios nacionales.
La tercera etapa habría de culminar con el nacimiento del euro. El 1 de enero de 1999, once países adoptaron el euro, que se convertía así en la moneda común de Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia (Grecia se sumó a ellos el 1 de enero de 2001).
A partir de ese momento, el Banco Central Europeo sustituía al IME y asumía la responsabilidad de la política monetaria, que se definiría y aplicaría en euros.
El 1 de enero de 2002 se emitieron billetes y monedas de euro en estos doce países de la zona del euro. Dos meses después, se retiraban de la circulación las monedas nacionales. Desde entonces, el euro ha sido la única moneda de curso legal para todas las transacciones comerciales y bancarias en los países de la zona del euro, que representan más de dos tercios de la población de la UE.
I.- VIAJAR, VIVIR Y TRABAJAR EN EUROPA
El primer derecho del ciudadano europeo consiste en poder viajar, trabajar y residir en todo el ámbito de la Unión. El Tratado de Maastricht consagra ese derecho en el capítulo que dedica a la ciudadanía.
La UE ha adoptado una directiva que establece un sistema de reconocimiento mutuo de la titulación universitaria. Esta directiva se aplica a todas las carreras universitarias cuya duración sea de tres años al menos y se basa en el principio de la confianza mutua en la calidad de los sistemas nacionales de enseñanza y de formación.
De igual modo, todo nacional de un Estado miembro de la UE puede ejercer su actividad profesional en cualquier lugar de la Unión en los ámbitos de la salud, la educación y otros servicios públicos, con la excepción de las actividades amparadas por las prerrogativas de las autoridades públicas (es el caso de la policía, las fuerzas armadas, los asuntos exteriores, etc.). De hecho, ¿qué habría de extraño en el hecho de contratar a un profesor británico para que enseñase inglés en Roma o en el de animar a un joven licenciado belga a que se presentase a una oposición para ocupar un puesto en la función pública francesa?
Desde 2004, los ciudadanos europeos que se desplazan por la UE pueden obtener de las autoridades de su país una tarjeta sanitaria europea, que ayuda a sufragar los gastos médicos si se ponen enfermos en otro país.
II.- EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
No se puede ver a los europeos exclusivamente a través del prisma del consumo o de los asuntos económicos y sociales, ya que también son ciudadanos de la Unión Europea y, como tales, gozan de derechos políticos específicos.
De conformidad con el Tratado de Maastricht, todo ciudadano de la Unión, independientemente de su nacionalidad, tiene derecho a ejercer el voto y a presentarse como candidato en las elecciones locales de su país de residencia y en las elecciones al Parlamento Europeo .
Efectivamente, esto aproxima la UE a sus ciudadanos. La ciudadanía de la Unión se consagra ahora en el Tratado, que establece lo siguiente: “Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. Esta ciudadanía será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional”.
III.- DERECHOS FUNDAMENTALES
El Tratado de Amsterdam, que entró en vigor en 1999, afianzó el concepto de derechos fundamentales al introducir un procedimiento de sanciones que permite entablar acciones legales contra todo Estado miembro que vulnere los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Asimismo, amplió el principio de no discriminación -hasta entonces aplicado únicamente a la nacionalidad- al sexo, la raza, la religión, la edad y la orientación sexual.
Por último, el Tratado de Amsterdam favoreció la política de transparencia de la UE y amplió el acceso de los ciudadanos a los documentos oficiales de las instituciones europeas.
El compromiso de la Unión Europea con los derechos de los ciudadanos se reafirmó de manera solemne en Niza, en diciembre de 2000, con la proclamación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea .
Esta Carta fue elaborada por una Convención integrada por parlamentarios nacionales y europeos, representantes de los gobiernos nacionales y un miembro de la Comisión Europea. Contiene, agrupados en seis capítulos -Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Ciudadanía y Justicia- cincuenta y cuatro artículos en los que se definen los valores fundamentales de la Unión Europea y los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos de la UE.
Los primeros artículos abordan la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la integridad de la persona, y el derecho a la libertad de expresión y de conciencia. El capítulo relativo a la solidaridad supone una innovación al incorporar derechos sociales y económicos, tales como:
  • el derecho a la huelga;
  • el derecho a la información y la consulta de los trabajadores;
  • el derecho a conciliar vida familiar y vida profesional; y
  • el derecho a la asistencia sanitaria, la seguridad social y los servicios sociales dentro de la Unión Europea.
La Carta promueve asimismo la igualdad entre hombres y mujeres e instaura derechos como la protección de los datos, la prohibición de las prácticas eugenésicas y de la clonación reproductora de seres humanos, el derecho a la protección del medio ambiente, los derechos de los menores y las personas mayores y el derecho a una buena administración.
IV.- LA EUROPA DE LA EDUCACION Y DE LA CULTURA
El sentimiento de pertenecer a una misma colectividad, de compartir el mismo destino, no puede crearse artificialmente, sino que ha de surgir de una conciencia cultural común. Por este motivo, de ahora en adelante, Europa debe centrar también su atención en la educación, la ciudadanía y la cultura, y no sólo en la economía.
Los programas educativos y de formación de la UE se integran en este planteamiento. Promueven programas de intercambio que permiten a los estudiantes viajar al extranjero, participar en actividades escolares organizadas conjuntamente por varios países, aprender otros idiomas, etc. La gestión de los centros escolares y educativos, así como el contenido exacto de los programas siguen decidiéndose a nivel local o nacional.
Ámbito afectado
Denominación del programa de la UE
Objetivos
Educación escolarComenius
Un 5% de los escolares de la UE participarán en actividades educativas conjuntas.
Educación superiorErasmus
Tres millones de estudiantes podrán estudiar en universidades extranjeras.
Formación profesional
Leonardo da Vinci
Cada año, ochenta mil personas podrán realizar períodos de prácticas en empresas y centros de formación en otro país europeo.
Educación para adultosGrundtvig
Cada año, siete mil personas podrán realizar actividades educativas en el extranjero.
Estudios sobre la integración europea
Jean Monnet
Se respaldará la investigación académica y la enseñanza en materia de integración europea.
Programas de aprendizaje permanente de la UE: cifras estimadas para el período de programación 2007-2013.
En el ámbito de la cultura, los programas de la UE “Cultura” y “MEDIA” impulsan la cooperación entre creadores, promotores, medios de difusión y artistas de distintos países. Esto contribuye a que se produzcan más películas y programas de televisión europeos, equilibrando así la producción europea con la estadounidense.
V.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO, Y EL DERECHO DE PETICIÓN
Para acercar la Unión Europea a los ciudadanos, el Tratado de la Unión Europea ha creado la figura del Defensor del Pueblo. El Parlamento Europeo designa al Defensor del Pueblo para el período de tiempo de su legislatura. El mandato del Defensor del Pueblo le habilita para investigar las quejas contra las instituciones y los organismos de la UE.
Todos los ciudadanos de la Unión y todas las personas físicas y jurídicas que residan o tengan su sede social en un Estado miembro pueden acudir al Defensor del Pueblo. Cuando recibe una denuncia, el Defensor del Pueblo trata de lograr un arreglo amistoso entre el demandante y la institución u organismo afectado.
Otro vínculo importante entre los ciudadanos y las instituciones de la Unión es el derecho de petición ante el Parlamento Europeo de todas las personas que residan en un Estado miembro.
VI.- INVOLUCRAR A LOS CIUDADANOS
El concepto de la “Europa de los ciudadanos” es aún muy reciente, sin embargo, ya existen algunos símbolos que representan una identidad europea común, como el pasaporte europeo, en circulación desde 1985, el himno (“Himno a la alegría” de Beethoven) y la bandera (un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul). Desde 1996 en todos los Estados de la Unión se expide un permiso de conducir europeo. De igual modo, la Unión ha adoptado una divisa, “Unida en la diversidad”, y el 9 de mayo se celebra el “Día de Europa”.
La elección por sufragio universal directo del Parlamento Europeo desde 1979 ha aportado al proceso de integración europea un mayor grado de legitimidad democrática, vinculándolo directamente a la voluntad popular. Con todo, Europa podría democratizarse aún más si se atribuyese al Parlamento un papel más destacado, creándose partidos políticos genuinamente europeos y permitiendo a los ciudadanos participar más directamente en la formulación de las políticas comunitarias a través de las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de voluntariado.
La puesta en circulación de los billetes y monedas de euro en 2002 tuvo un efecto psicológico decisivo. Ahora, más de dos tercios de los ciudadanos de la UE gestionan su presupuesto personal y sus ahorros en euros. Además, el hecho de que los precios de bienes y servicios se fijen en euros permite a los consumidores comparar directamente la oferta en distintos países. Con el Acuerdo de Schengen (que, con el tiempo, suscribirán todos los países de la UE) se han suprimido los controles fronterizos entre la mayoría de los Estados miembros, con lo que se refuerza el sentimiento de los ciudadanos de pertenecer a un espacio único y geográficamente unificado.
“No aliamos Estados, unimos personas”, decía ya en 1952 Jean Monnet. Uno de los grandes desafíos pendientes de las instituciones europeas es el de sensibilizar a los ciudadanos sobre lo que representa la UE y lograr involucrarlos en sus actividades.
Los ciudadanos europeos tienen derecho a vivir en libertad, sin temor a sufrir persecución o violencia, dondequiera que se encuentren en la Unión Europea. Sin embargo, la delincuencia y el terrorismo internacional se cuentan entre los fenómenos que más preocupan a los europeos de hoy en día.
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea no contemplaba la integración en el ámbito de justicia e interior. No obstante, con el devenir del tiempo, se ha puesto de manifiesto que la libertad de circulación implica una misma seguridad y un mismo acceso a la justicia para todos en todo el territorio de la Unión Europea. La creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia se ha impuesto al cabo de los años a través de sucesivas modificaciones de los Tratados constitutivos, introducidas por el Acta Única, el Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht) y el Tratado de Amsterdam.
I.- CIRCULAR LIBREMENTE POR TODO EL TERRITORIO DE LA UNIÓN EUROPEA
La libre circulación de las personas plantea a los Gobiernos de los Estados miembros problemas de seguridad derivados de la supresión de los controles en las fronteras. Para compensar esta pérdida de control se requieren medidas de seguridad adicionales en las fronteras exteriores de la UE. Los delincuentes también pueden aprovecharse de la libre circulación en el territorio de la UE, por lo que es necesaria la cooperación policial y judicial para combatir la delincuencia transfronteriza.
Una de las iniciativas más importantes para facilitar los desplazamientos de los ciudadanos en la Unión Europea tiene su origen en un acuerdo intergubernamental firmado entre Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos, en la pequeña ciudad fronteriza luxemburguesa de Schengen en 1985.
Mediante este acuerdo, dichos países accedieron a suprimir los controles de las personas, con independencia de la nacionalidad, en sus fronteras comunes, a armonizar los controles en sus fronteras con países no pertenecientes a la UE y a introducir una política común de visados. De este modo se creó un espacio sin fronteras interiores que pasaría a denominarse el espacio Schengen.
Hoy en día, el acervo de Schengen y todo su Derecho derivado se han integrado plenamente en los Tratados de la UE, y el espacio Schengen se ha ido ampliando progresivamente.
A finales de 2007 todos los países miembros formaban parte del espacio Schengen con excepción de Irlanda, Reino Unido, Chipre, Bulgaria y Rumanía, a los que hay que añadir a Islandia y Noruega, que no son países miembros de la UE pero aplican plenamente la normativa de Schengen.
II.- POLÍTICA DE ASILO E INTEGRACIÓN
Europa está orgullosa de su tradición humanitaria de acoger a los extranjeros y dar asilo a los refugiados amenazados y perseguidos. Los Gobiernos de la UE se enfrentan a la cuestión apremiante de cómo reaccionar, en un espacio sin fronteras interiores, a un número creciente de inmigrantes, tanto legales como ilegales.
Los Gobiernos de la UE han acordado armonizar sus normas para que las solicitudes de asilo se examinen de conformidad con un conjunto de principios de base uniformemente reconocidos en la Unión Europea.
En 1999 se fijaron el objetivo de dotarse de un procedimiento de asilo común y un estatuto uniforme, válido en toda la Unión, para las personas a las que se concede asilo.
Ya se han adoptado algunas medidas de carácter técnico, como el establecimiento de normas mínimas para la admisión de solicitantes de asilo y para la concesión del estatuto de refugiado.
Se ha creado el Fondo Europeo para los Refugiados, dotado de un presupuesto anual de 114 millones de euros. Con todo, y pese a la intensa cooperación entre los gobiernos nacionales, la creación de una verdadera política europea de asilo e inmigración sigue siendo una asignatura pendiente.
III.- COMBATIR LA DELINCUENCIA Y EL TERRORISMO INTERNACIONAL
Para que la política de asilo e inmigración sea viable, la UE debe dotarse de un sistema eficaz para gestionar los flujos migratorios, llevar a cabo controles en las fronteras exteriores y luchar contra la inmigración clandestina.
Es necesario un esfuerzo de coordinación para combatir las redes clandestinas que trafican con seres humanos y explotan a seres humanos vulnerables, especialmente mujeres y niños.
La delincuencia organizada recurre a métodos cada vez más sofisticados y utiliza normalmente redes europeas o internacionales para sus actividades. El terrorismo ha demostrado claramente que puede actuar, con gran brutalidad, en cualquier lugar del mundo.
Este es el contexto en el que se estableció el Sistema de Información de Schengen (SIS). Se trata de una compleja base de datos que permite que las fuerzas de seguridad y las autoridades judiciales puedan intercambiar información sobre personas sobre las que pesa una orden de busca y captura o de extradición y sobre objetos robados, como vehículos u obras de arte.
Uno de los mejores métodos para capturar a los criminales es seguir la pista de los beneficios obtenidos de manera ilegal. Por esta razón, así como para impedir la financiación de las organizaciones criminales y terroristas, la UE está elaborando legislación para evitar el blanqueo de dinero.
Con todo, el principal avance registrado en estos últimos años en materia de cooperación entre las fuerzas del orden ha sido la creación de Europol , órgano perteneciente a la UE, con sede en La Haya, que está integrado por funcionarios policiales y aduaneros.
Entre sus cometidos figuran: el tráfico de estupefacientes y de vehículos robados, la trata de seres humanos y las redes de inmigración ilegal, la explotación sexual de mujeres y niños, la pornografía, la falsificación, el tráfico de material radiactivo y nuclear, el terrorismo, el blanqueo de dinero y la falsificación del euro.
IV.- HACIA UN ESPACIO JUDICIAL COMÚN
En la actualidad, en la Unión Europea existen múltiples sistemas judiciales diferentes que operan dentro de sus fronteras nacionales. Si lo que se pretende es que los ciudadanos de la Unión compartan un mismo sentido de la justicia, su sistema judicial debe facilitarles la vida en lugar de complicársela.
El ejemplo más significativo de cooperación operativa en este ámbito es el trabajo realizado por Eurojust , una estructura central de coordinación fundada en La Haya en 2003, cuya finalidad es permitir que funcionarios de la policía judicial y fiscales puedan colaborar en la investigación de delitos que afecten a varios países de la UE.
Con la orden de detención europea , en vigor desde enero de 2004, se pretende poner fin a los dilatados procedimientos de extradición.
El carácter transfronterizo de la delincuencia y el terrorismo exige la implantación progresiva de una política penal común de la Unión, puesto que la cooperación judicial puede verse obstaculizada por las diferentes tipificaciones de las conductas delictivas.
El objetivo es dotar a la Unión de un marco jurídico común para luchar contra el terrorismo, de manera que se garantice a sus ciudadanos un elevado nivel de protección, y reforzar la cooperación internacional en este ámbito.
Por lo que respecta al Derecho civil, la UE ha adoptado legislación destinada a facilitar la aplicación de los fallos judiciales en los procesos transfronterizos relacionados con divorcios, separaciones, custodia de hijos y pago de pensiones alimenticias, de tal forma que las sentencias dictadas en un país sean aplicables en otro.
La UE ha establecido procedimientos comunes para simplificar y acelerar la resolución de procesos transfronterizos en el caso de demandas civiles no disputadas y de poca entidad, como el cobro de deudas y los procedimientos de quiebra.
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13 comentarios:

  1. seño soy ingrid me ha encantado los ejercicios de cono muchas gracias por ponernos seguro que los demás lo están haciendo para aprobar el examen jejejeje pero eso es normal porque sino ¿porque pondrías los ejercicios?

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  2. Hola maestra,cuando he entrado en el blog me he agobiado un poco al ver todo ese cacho de texto y no se como voy a poder estudiarme todo esto,pero como tu dijiste que no nos agobiemos que con los ejercicios es mucho mejor y la verdad que ami me valen mucho por que se me hace mucho mas fácil estudiarme todo esto,y eso que CONO se me da muy mal, voy a darle mucha caña para aprobarlo. LUCIA MEDINA MUÑOZ

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    1. Sin agobios Lucia, esto es para complementar el tema y lo entendáis mejor, en el libro viene más resumido, sobre todo centrare en comprenderlo y haz los ejercicios.

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  3. Seño mejor explicado imposible :D ANONIMUS

    SOY MAXII

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  4. Seño gracias por toda esa información adiós .nevers

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  5. Seño soy Ingrid he visto imágenes de la excursión que iremos voy a ir y me da miedo espero poder superarlo.

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  6. Buenas Seño, mañana no asisto a clase he estado toda el finde mala en el poniente con mi yaya y bueno no me encuentro bien no pasa nada no?

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  7. ¡De nada Nevers!, Ingrid, no sólo lo vas a superar sino que lo pasaremos bomba!, Lucía, no pasa nada, a descansar y que se recupere pronto tu yaya.

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  8. Gracias Seño,muchas gracias por tu apoyo. Lucia

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  9. Seño soy Vanesa una pregunta para el lunes ¿A que hora tenemos que estar para irnos a la excursión? : )

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  10. Hola Vanesa, la salida por la mañana será a la misma hora de entrada del colegio, es decir a las 9:00 de la mañana, un saludo.

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